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Buenos Aires

Las cuentas de las empresas que cargan el SUBE no pagarán impuesto a créditos y débitos

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La norma exime de este impuesto a las "cuentas utilizadas en forma exclusiva para la operatoria del Sistema Unico de Boleto Electrónico (SUBE), por los operadores de carga que hubieren celebrado el `Convenio Acuerdo Red de Carga´ con las entidades designadas como administradoras del mismo, en el desarrollo de sus actividades específicas".


La eximición corresponderá sólo para las operaciones vinculadas a la carga de crédito sobre las tarjetas, que utilizan los argentinos para pagar el boleto de colectivo, tren o subte.


Además la norma aclara que las "entidades designadas como operadoras de carga, mediante la celebración de un Convenio Acuerdo Red de Carga, son las encargadas de recaudar los fondos provenientes de las cobranzas y trasladarlos a la administradora del sistema y a las empresas de transporte destinatarios de los mismos".