5.8 C
Buenos Aires

La AGN denunció irregularidades en obras de la ruta 40 en Corrientes

MÁS NOTICIAS


La Dirección Nacional de Vialidad (DNV) celebró el 12 de julio de 2007 dos Convenios con la Provincia de Corrientes para la ejecución de dos tramos de la obra: “Completamiento y adecuación de Obras Básicas y Ejecución de Pavimento Flexible y Señalización de la Ruta Provincial N° 40”. El tramo I desde el Empalme Ruta Nacional N° 123, Acceso Este de Mercedes hasta Puesto Ciro y su contratista es Rutas del Litoral S.R.L.


El tramo II desde Puesto Ciro hasta empalme Ruta Provincial N° 114 y su contratista es “Sucesión Adelmo Biancalani”. El Programa 22 financia la obra pública provincial con fondos nacionales permitiendo la construcción, mejora y reparación de la infraestructura vial provincial de interés general. Además la DNV cuenta con recursos del Fondo Fiduciario Vial para atender el pago de los contratos destinados a la ejecución de proyectos de infraestructura vial.


Según la Auditoría General de la Nación (AGN), se han verificado incumplimientos en los plazos de pagos de los certificados de obra por parte de la DNV y en los plazos de ejecución de los dos tramos de la obra. Estas demoras implicaron mayores costos debido a que generaron readecuaciones de precios.


Las sucesivas prórrogas de los plazos en la ejecución de la obra en ambos tramos y las modificaciones de la curva de inversiones y readecuaciones de trabajos denotan "imprevisiones que debieron ser tenidas en cuenta por la DNV, la Dirección Provincial de Vialidad y el contratista al momento de la elaboración del proyecto, el financiamiento de la obra y la presentación de las ofertas. En este sentido cabe señalar que al momento de la visita a la obra ninguno de los dos tramos estaba terminado", señaló el informe de la AGN.


Finalmente, la AGN indicó que la subcontratación observada en el Tramo II "desnaturaliza el carácter intuitu personae del contrato de obra pública en atención a las condiciones económicas y capacidad de ejecución que tuvo en consideración el comitente al contratar, de ahí la necesidad de contar con la correspondiente autorización que prescribe la ley local, criterio que también sigue la ley nacional de Obras Públicas 13.064".