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Sin sentencia firme no hay que pagar multas de tránsito

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La resolución favorable de un habeas data presentado por un automovilista bonaerense puso en discusión el sistema de infracciones viales vigente en la provincia de Buenos Aires y tres jueces ordenaron al Estado bonaerense borrar los antecedentes del denunciante por entender que el actual sistema de notificación de multas viola los derechos de defensa de los presuntos infractores, según se desprende de la resolución judicial a la que accedió Diagonales.com. Para la Justicia hay un “único afán de recaudar”.

 

El habeas data es definido como un "proceso constitucional autónomo" cuyo objeto preciso y concreto consiste básicamente en permitir al interesado conocer la información que conste de su persona tanto en organismos públicos como privados a fin de controlar su veracidad y el uso que de ella se haga y obtener -en caso de inexactitud, falsedad o discriminación-, su rectificación, actualización o cancelación. 

 

Se trata de una garantía que goza de protección constitucional expresa, tanto en el texto magno nacional (art. 43, ap. 3° de la Const. Nac.), como en su homólogo provincial (art. 20 ap. 3° de la Const. Pcial.). Tiende a resguardar el honor, la reputación y la intimidad personal, a no obstaculizar el pleno ejercicio de las libertades individuales y, lisa y llanamente, a hacer efectivo el derecho que tiene todo sujeto a conocer y acceder a la información asentada respecto de su persona. 

 

Haciendo uso de esa herramienta legal, un abogado (cuyos datos se mantienen en reserva) demandó al Estado provincial porque se encontró con siete infracciones de tránsito que habría cometido al transitar por la ruta provincial 11, entre el 11 de diciembre de 2009 y el 13 de marzo de 2010, según se desprende del fallo dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata. 

 

El denunciante aseguró que no pagó las multas y no sabe quién lo hizo y que ese pago hecho por un tercero no debe tomarse en cuenta como una aceptación de las infraccciones enrostradas, ya que no tuvo oportunidad de ejercer su defensa. Las siete infracciones fueron anotadas en varios registros de infractores y ahora los jueces ordenaron borrar esos antecedentes personales del presunto infractor. 

 

Tras analizar el expediente los magistrados detectaron que el Estado “únicamente” envió al domicilio del presunto infractor “la notificación de las actas de comprobación, pero no a los fines de que ejerciera su respectivo descargo, sino al sólo efecto de invitarlo a reconocer la comisión de la falta enrostrada” y “efectuar el pago voluntario de la multa”. Además determinaron que el envío de la multa es sólo una parte del proceso administrativo regulado en la Ley de Tránsito Provincial (N° 13.927), que instituye el procedimiento para el juzgamiento de las infracciones de tránsito cometidas en rutas, caminos, autopistas, autovías o semiautopistas provinciales o nacionales en el territorio de la Provincia. 

 

La Provincia “debe otorgar un plazo inicial de treinta (30) días al particular para que éste, si así lo desea (puesto que en modo alguno está aún obligado), cancele voluntariamente la acreencia reclamada, lo que importará –de suceder- un reconocimiento de la fundabilidad del reproche estatal o, lo que es lo mismo, el consentimiento con carácter firme de la falta endilgada. Ahora bien, si aquel pago no se verifica dentro del término estipulado, fluye la obligación estatal de emplazar al presunto infractor –inmediatamente- a fin de que presente el descargo que estime corresponder y ofrezca la prueba de su derecho, procurando el respeto de los principios elementales de todo procedimiento”, subrayaron los camaristas. 

 

Las siete multas enviadas al denunciante vencieron en distintos plazos “sin embargo –y pese a no registrarse pago alguno-, ningún procedimiento fue instado, dejando al particular –cuanto menos- en la más absoluta incertidumbre e indefensión. Lo que sí hizo la autoridad provincial, paradójicamente, fue comunicar la existencia de “deuda por infracciones de tránsito” a diversas reparticiones públicas -entre ellas el Registro Nacional de la Propiedad Automotor- que operan en el sistema como agentes de percepción y reclaman –en tal carácter- los supuestos importes adeudados, cuando se desea efectuar algún cambio en la situación jurídica del rodado, inscripto a nombre del presunto infractor”. 

 

En el párrafo siguiente los magistrados concluyeron que no se citó al automovilista para “que ejerciera la defensa de sus derechos, pero sí se cruzó datos falsos a través de un sistema de interconexión on line, con el único afán –según parece desprenderse- de recaudar fondos para las arcas públicas, ejerciendo un indebido factor de presión que se contrapone con la propia esencia de las normas tuitivas de quien debe lidiar con el aparato burocrático del Estado”. 

 

Errores

 

Los jueces sostuvieron que los informes de deuda por infracciones de tránsito “jamás” debieron ser cursados a los agentes de percepción, precisamente porque aún “no existía sanción administrativa firme alguna, de la que pudiera derivarse –eventualmente- una obligación exigible para el administrado. Era menester, para ello, transitar previamente por un cauce formal garante de los derechos del particular, único escenario en el que podría imponerse, válidamente, una sanción de esta naturaleza”. 

 

El modus operandi de la Administración Pública “ha infringido, pues, claramente, la exigencia del debido proceso adjetivo y el derecho de defensa del actor”, resaltaron los magistrados y explicaron que esta garantía “asegura la tutela judicial continua y efectiva y la inviolabilidad de la defensa de la persona y los derechos en todo procedimiento administrativo o judicial”. 

 

“Las formas sustanciales de la garantía constitucional de la defensa incluyen la de asegurar al imputado la posibilidad de ofrecer prueba de su inocencia o de su derecho, sin que corresponda diferenciar causas criminales, juicios especiales o procedimientos seguidos ante órganos o tribunales administrativos; todos deben ofrecer a quienes comparezcan ante ellos ocasión de hacer valer sus medios de defensa y producir prueba, como paso previo a la imposición de una sanción”, se recuerda en la resolución. 

 

Críticas

 

Para los jueces el denunciante puso “al desnudo el proceder antijurídico” del gobierno provincial que “manipuló sin sustento legal información inexacta referente al actor, dando a conocer públicamente la existencia de deudas por infracciones de tránsito registradas a su nombre aunque no determinadas por resolución firme conforme el procedimiento aplicable, a fin de forzar su pago en alguna de las oficinas de percepción habilitadas a tal efecto, mientras aguardaba la concreción de tal suceso en una posición meramente expectante y especulativa”. 

 

Varios juristas consultados concluyeron que con este fallo los automovilistas tendrán via libre para vender sus vehículos o actualizar sus licencias de conducir hasta que las presuntas infracciones obtengan sentencia firme y todas las personas que tengan infracciones pueden solicitar que sean quitados de los registros de infractores hasta que se resuelvan los procesos en trámite.