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Buenos Aires

AFIP incorporó a la “Carta de Porte” la tarifa de flete para el transporte de granos

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Mediante la Resolución General 3292, publicada hoy en el Boletín Oficial, incorporó la tarifa de referencia del flete en la Carta de Porte Automotor y agregó la distancia hasta el destino, como dato obligatorio para obtener el Código de Trazabilidad de Granos "CTG".

 

Según la AFIP, "salvo casos excepcionales, por la estructura de costos del transporte automotor de cereales, la fijación de un precio que difiera en forma sustancial de los establecidos como de referencia por la Subsecretaría de Transporte Automotor, resultaría indicativa de situaciones distorsivas de mercado o de evasión impositiva, debiendo en estos casos el Estado Nacional intervenir a fin de restablecer el orden jurídico violado".

 

Anoche se destrabó el conflicto existente con los transportistas de granos, a partir de un acuerdo alcanzado con la Federación de Transportadores Argentinos (FETRA). La norma resultará de aplicación para todo traslado de granos que se efectúe a partir del próximo 1 de abril; y las Cartas de Porte impresas con anterioridad que no hayan sido utilizadas a esa fecha y no se les hubiere asignado el Código de Trazabilidad de Granos "CTG", deberán ser reimpresas.


Las Cartas de Porte a las cuales se les hubiere asignado el Código de Trazabilidad de Granos "CTG", con anterioridad al 1 de abril de 2012, deberán ser anuladas.