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Veda precautoria de invierno para pesca de merluza

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La medida fue dispuesta a través de la resolución 3/2012, publicada hoy en el Boletín Oficial, y los plazos de veda establecida van del 1 de julio hasta el 30 de septiembre de este año, inclusive. La resolución se refiere al establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de adultos en reproducción y de juveniles de la especie en la Zona Común de Pesca.

 

Se estableció un área de veda precautoria de invierno entre los siguientes puntos geográficos: 35º51’S-53º50’W; 36º01’S-53º37’W; 37º04’S-54º12’W; 37º26’S-54º35’W y 37º01’S-55º14’W. En esa zona queda prohibida la captura de la merluza como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies de mersales.

 

Únicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente, se aclara.