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La ANAC reglamentó la formación a distancia para la capacitación aeronáutica

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Se trata de los cursos que se implementarán con la aplicación del programa “Formación a Distancia” que regirá para los Centros de Instrucción de Aeronáutica (CIAC), Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC), CEAC para Mecánicos Aeronáuticos y para los cursos periódicos al personal de empresas de transporte aéreo.

Así, a través de la Resolución 2020-169 con fecha 10 de junio, la autoridad aeronáutica concretó esta medida con el objetivo de “evitar la pérdida de capacitación del personal aeronáutico nacional y la aplicación de instrucción periódica para el personal de mantenimiento, la tripulación de vuelo y de cabina de pasajeros, los despachantes de aeronave, los técnicos mecánicos de vuelo y los navegadores de vuelo”, según informaron.

“Los cursos y exámenes efectuados bajo esta modalidad se podrán realizar durante los próximos 4 meses corridos y tendrán la misma validez que si se hubieran efectuado de forma presencial” señalaron desde ANAC, aunque detallaron que “esto aplica para los contenidos de carácter teórico, considerando que los que no admitan la realización virtual quedarán supeditados a las prácticas curriculares ordinarias, de acuerdo a la normativa vigente”.

Esta medida permite que el personal de ANAC participe de las clases para fiscalizar y controlar que las capacitaciones se realicen de acuerdo a lo que indica la normativa internacional, manteniendo así los estándares de seguridad operacional. Por otro lado, el “Plan de Formación a Distancia” deberá ser aprobado por la autoridad aeronáutica para evaluar carga horaria y los contenidos para satisfacer las exigencias de instrucción.

Para las empresas que ya cuenten con aprobación para el dictado de cursos en modalidad virtual, se informó que “serán ellas las responsables de brindar información para asegurar fechas y horarios de clases a las autoridades de fiscalización”.

Finalmente, desde ANAC explicaron que “para los casos de los cursos de instrucción periódica cuyo vencimiento hubiese operado entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2020, se consideran prorrogados por 90 días corridos desde su vencimiento” y concluyeron “los cursos que no admitan modalidad a distancia se consideran completados cuando se haga efectiva la parte práctica, a tal efecto la actividad desarrollada en simuladores será objeto de una regulación específica“.

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