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Veppo fue condenado a 9 años y 3 meses de prisión

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El fallo unánime corresponde al hecho ocurrido en 2019 en donde el periodista atropelló y mató a una inspectora de tránsito e hirió a otro. Además de su condena, estará inhabilitado de conducir por 10 años.

El periodista Eugenio Veppo fue condenado ayer a nueve años y tres meses de prisión por atropellar con su auto y matar a una inspectora de tránsito y por herir a otro en el barrio porteño de Palermo en 2019, en una sentencia que encuadró el hecho bajo la figura del “dolo eventual”.

En un fallo unánime, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 14, consideró a Veppo autor de los delitos de “homicidio simple en concurso ideal con lesiones graves, ambas figuras a título de dolo eventual”, por la muerte de la agente de tránsito Cinthia Choque (28) y las heridas sufridas por su compañero Santiago Siciliano (32).

Los jueces Domingo Luis Altieri, Hugo Norberto Cataldi y Silvia Mora, también dispusieron para el periodista una inhabilitación especial para conducir vehículos por el término de 10 años y ordenaron decomisar y poner a disposición de la Corte Suprema de Justicia el automóvil Volkswagen Passat con el que Veppo atropelló a los inspectores de tránsito.

El TOC también rechazó la nulidad del alegato de la querella que había sido planteada por la defensa de Veppo y mandó a extraer testimonios para que un juzgado investigue si Alberto Alejandro Aznar, el amigo que aquella madrugada viajaba en el asiento del acompañante del auto de Veppo, cometió falso testimonio o algún otro delito cuando declaró el 26 de febrero pasado al inicio de este juicio que se realizó de manera virtual vía Zoom.

El tribunal avaló así la postura del “homicidio con dolo eventual”, es decir, cuando el autor debió representarse que con su accionar podía causar una muerte y no hizo nada para evitarlo.

Si bien los fundamentos se darán a conocer el próximo 8 de abril, se infiere que el tribunal tuvo en cuenta el exceso de velocidad –132 kilómetros por hora promedio según peritajes-, el cruce de dos semáforos en rojo, las maniobras imprudentes en “zigzag” y la ingesta de alcohol en una cena previa, que los acusadores le endilgaron durante el juicio.

El “dolo eventual” fue sostenido por la fiscal y el juez de instrucción que habían elevado a juicio el caso con esa carátula, y por la querella de la familia Choque, representada por el abogado Andrés Gramajo, quien en su alegato del 19 de este mes, había solicitado una pena de 15 años de prisión con esa calificación.

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