La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) retiró al Gobierno de la provincia patagónica la autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con aeronaves de reducido porte. En los considerandos de la norma se consigna que "en octubre de 2005 se comunicó a la citada empresa (la que debía conformar la provincia) la iniciación del trámite de retiro de la autorización oportunamente otorgada, por no haber dado cumplimiento a las obligaciones sustanciales a su cargo".
Es decir "por no haber iniciado al servicio dentro de los términos legales y carecer de la capacidad técnica necesaria para operar los servicios oportunamente autorizados". Por el decreto 326/82, la Autoridad Aeronáutica, a solicitud de prestatarios de servicios regulares de transporte aéreo –internos o internacionales, de bandera propia o extranjera – podrá autorizar y/o disponer la interrupción de esos servicios. En el caso de que los autorizados no inicien la operación, pasados 180 días de notificados, se iniciarán los trámites para hacer efectiva la caducidad o el retiro de la concesión o autorización.
Dicha norma también dispone que cuando los transportadores sean extranjeros, se tomarán en cuenta los comprobantes resultantes de los Acuerdos Bilaterales vigentes