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Quiénes pueden viajar en transporte público desde hoy

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Desde la medianoche de hoy sólo puede trasladarse en el AMBA los trabajadores autorizados por decreto y quienes lo necesiten por casos de fuerza mayor. Aumentarán los controles y las sanciones, desde hoy se puede tramitar el nuevo permiso que será obligatorio a partir del miércoles. 

En paralelo, desde la medianoche del lunes sólo estarán habilitados a utilizar el transporte público los trabajadores de las 24 actividades esenciales autorizadas en el DNU 297/20 (incluyendo los casos de fuerza mayor, quienes deban atender a familiares, padres y madres separados, etcétera).

En este sentido sólo pueden usar el servicio de transporte público:

* Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

* Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

* Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

* Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

* Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, niños, niñas y adolescentes.

* Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

* Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

* Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

* Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

* Personal afectado a obra pública.

* Trabajadores de supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

* Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

* Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

* Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

* Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

* Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

* Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etcétera) y atención de emergencias.

* Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

* Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, limpieza y otros insumos de necesidad.

* Servicios de lavandería.

* Servicios postales y de distribución de paquetería.

* Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

* Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.