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Buenos Aires

Modifican requisitos para la explotación del servicio diferencial de pasajeros

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La prestación de servicios diferenciales del transporte automotor de pasajeros, que "no podrá implicar un aumento del parque móvil superior al 50% del mínimo aprobado para los servicios comunes y expresos de la totalidad de la línea", así dispuso la Secretaría de Transporte, Modificando las condiciones vigentes (resolución 97/96).

 

“La Autoridad de Aplicación podrá autorizar el alta del parque móvil por encima de dicho porcentaje y hasta un 70% cuando existan razones fundadas en estudios que así lo justifique”, se publicó en el día de la fecha en el Boletín Oficial.

 

Los prestadores que querrán acceder a un servicio diferencial deberán presentar un estudio de oferta y demanda; los recorridos y cuadros de horarios a cumplir, características especiales de las unidades, así como los cuadros tarifarios proyectados para el cobro del servicio, entre otras exigencias.

 

Los servicios diferenciales, expresos diferenciales y diferenciales de capacidad limitada que presten las permisionarias en las líneas categorizadas como Suburbanas Grupo II mantendrán, al igual que sus servicios comunes de línea, la restricción de efectuar tráfico en el Distrito Federal

 

Se entiende de esta manera la imposibilidad "de efectuar viajes con origen y destino dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

 

 

“La asignación de fondos públicos para atender las compensaciones tarifarias requiere que el Estado realice un estricto control y manejo de las decisiones vinculadas con la conveniencia o no de autorizar modificaciones a la red de
servicios”, según estipula la norma.

 


Diferencias entre servicios diferenciales y no diferenciales

 

Según la autoridad de carácter urbano y suburbano bajo la modalidad de diferenciales, aquellos que pueden ser prestados opcionalmente, complementando los servicios comunes, opcionalmente como modo complementario de los servicios comunes, sin una adecuada regulación de su operación y parque móvil autorizado, puede generar distorsiones en la oferta y demanda del transporte y el régimen de compensaciones.
 

Para asegurar la continuidad de la prestación a los pasajeros, los servicios diferenciales y diferenciales de capacidad limitada deberán mantenerse por un lapso mínimo de nueve meses, y en caso de suspensión, la empresa lo informará durante siete días en todos los vehículos de su flota.
 

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