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Buenos Aires

Modifican especificaciones técnicas para transporte de cargas

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Las unidades que al 31 de mayo de 2010 no hayan sido certificadas en el marco de la Disposición Nº 4/09, de esa Subsecretaría, para continuar en la prestación del servicio deberán obtener la Certificación, sólo si previamente son autorizados.

La modificación de las normas y los requisitos a cumplir están contenidos en la resolución de la Subsecretaría 293/11, que con su Anexo se publica hoy en el Boletín Oficial.

La Ley de Tránsito Nº 24.449, prevé que las características de seguridad de los vehículos librados al tránsito no pueden ser modificadas, salvo las excepciones reglamentadas.
Así, la exigencia de incorporar a los automotores en uso elementos o requisitos de seguridad contemplados y que no los hayan traído originalmente, "será excepcional y siempre que no implique una modificación importante de otro componente o parte del vehículo.

Las solicitudes de autorización deberán presentarse a la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, con las firmas del solicitante y del Ingeniero Certificador habilitado por dicha Comisión, adjuntando un informe técnico según se indica en el ANEXO que forma parte integrante de la presente normativa.
 

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