El fallo indica: "(La damnificada) se subió en la estación Constitución con la intención de descender en la parada de Lavalle. Al llegar se encontró con una gran cantidad de gente -debido a varias cancelaciones de salidas- que pretendía acceder al subte. Pudo ascender a una de las formaciones junto a otro gran afluente de pasajeros (más del habitual). Al dejar Avenida de Mayo hay una curva pronunciada antes de llegar a Diagonal Norte", explica el dictamen.
En esas circunstancias, "y a raíz de la velocidad que traía la formación, los pasajeros se abalanzaron contra ella, apretujándola contra el parante cercano a la puerta, lo que le produjo el estallido del globo ocular izquierdo; que fue atendida por el SAME en la misma estación y trasladada de urgencia al hospital Santa Lucía, donde fue operada pero perdió su ojo".
Por último expresa: "La obligación principal del transportista, en el caso de tratarse del transporte oneroso de personas, es la de conducir a sus pasajeros sanos y salvos hasta su lugar de destino".