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Lavado de dinero: analizarán operaciones con autos por más de 300 mil pesos

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La resolución 31 de la UIF se ajusta a las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/ GAFI) aprobadas en el 2003, las 9 recomendaciones especiales del GAFI sobre Financiamiento del Terrorismo, y a otros antecedentes internacionales en materia de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo.


También fueron consideradas para el dictado de la norma publicada hoy las presentaciones de la Asociación de Concesionarios de Automotores, de la Cámara del Comercio Automotor y de la Federación de Asociaciones y Cámaras del comercio automotor.


La norma aprueba el procedimiento que deberán llevar adelante las "personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial".


"Conozca a su cliente" es un lema que las empresas deberán tener en cuenta, según consta en el artículo 11 del capítulo tres sobre política de identificación y conocimientos del cliente. "La política de `Conozca a su Cliente´ será condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con el mismo", cita el artículo 11.


La norma precisa  que las operadoras de compra y venta deben observar que su cliente "no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas", y para quienes realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere los 300.000 pesos, tienen que establecer un perfil de cliente, con información relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria, entre otros datos.

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