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La CNRT fija requisitos para aprobar programaciones ferroviarias

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Los pedidos de aprobación deberán ser elevados a la CNRT con una antelación mínima de 45 días corridos a la fecha prevista de entrada en vigencia, como establece la resolución 338/11.

En caso de que la programación solicitada sea observada, ésta no podrá ponerse en vigencia hasta tanto no se cuente con la autorización correspondiente.

Los ítems a presentar para la aprobación de las programaciones son: el itinerario; los límites operativos de la red; la cantidad de coches por formación y tipo de coche (vagón): el gráfico del recorrido; cantidad de formaciones disponibles; tipo de marcha de cada tren y un estudio de la oferta y demanda de pasaje estimada.

La CNRT podrá consultar y requerir información ampliatoria a la remitida por las empresas, estando además facultada a realizar observaciones a las programaciones presentadas para su corrección.

La resolución conocida hoy involucra a las concesionarias Ferrovías SAC; Trenes de Buenos Aires S.A.; Metrovías S.A.; Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia SA (UGOFE)- Líneas Roca-San Martín y Belgrano Sur.

 

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