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La CNRT desmintió que peligre la gratuidad de los pasajes para discapacitados

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La Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT) desmintió los dichos de Luis Giuliani, de Mundo Discapacitado, quien afirmó “falsamente” que la CNRT, en complicidad con los empresarios del transporte automotor y ferroviario, discrimina a los beneficiarios del pasaje gratuito establecido por la Ley Nº 25.635 y el Decreto Nº 38/04, así como también la intención de Ariel Franetovich, interventor del organismo, de anular dicho beneficio. Desde el organismo agregaron que “Giuliani ha iniciado una campaña difamatoria contra el organismo por el simple hecho de no obtener beneficio propio con las nuevas disposiciones de la CNRT”.


Además aclararon que “Giuliani se autodenominó falsamente creador y coordinador de la Mesa de Trabajo de la CNRT, para realizar trámites y engañar a las personas con discapacidad en pos de un beneficio económico. Este señor nunca perteneció al organismo, ni se encuentra autorizado a actuar en su representación”.

 

Asimismo, en el comunicado se aseveró que “las denuncias infames sin sustento argumental que infiere Giuliani son totalmente desacreditables. Primero y principal, la CNRT se encuentra más que nunca dedicada a la tarea de garantizar el cumplimiento de los beneficios para las personas con discapacidad. El organismo ha establecido dictámenes para ampliar los derechos y para intentar hacerlos lo más operativos posibles. Prueba de ello, es la extensión del beneficio para el acompañante de la persona con discapacidad. Esta facilidad permite prescindir del mismo a opción del beneficiario, o bien, modificar el titular de los pasajes ya otorgados a solicitud del beneficiario principal”. En este mismo sentido, la Secretaría de Transporte de la Nación mediante la Resolución 31/04 estableció que las personas con discapacidad pueden viajar con la copia legalizada del certificado, sin necesidad de llevar el original.

 

Por otra parte, la CNRT otorgó el carácter de urgente, mediante el establecimiento de un procedimiento sumarísimo, a las sanciones por incumplimiento a la Ley 25.635 por parte de las empresas de transporte. Cada infracción posee una sanción agravada equivalente a 10.000 boletos mínimos urbanos sin SUBE.

 

También el organismo informó que se han incorporado “agentes fiscalizadores” facultados para realizar actas que, junto al cuerpo de inspectores generarles, se encargan de controlar los incumplimientos en materia de discapacidad, tanto en Retiro como en las delegaciones de la CNRT de todo el país.

 

En lo que respecta a los asientos designados a personas con discapacidad y a la categoría del servicio se presenta una “disyuntiva” a resolver. “Si bien el Decreto Nacional 118/06 establece la restricción por cantidad de butacas y por categoría del servicio, la CNRT estableció un dictamen que declara que el decreto no es de aplicación, por cuanto interpreta restrictivamente un derecho concebido en forma amplia por la Ley 25.635. En este sentido, se estima que el derecho de gratuidad comprendería a todas las categorías de cada uno de los servicios de transporte, cualquiera fuera la índole de los mismos. De igual modo, el dictamen exige que las empresas asignen los asientos en planta baja y con proximidad a la puerta de salida para las personas con discapacidad”.

 

Vale aclarar que la CNRT ha creado un centro de atención para personas con discapacidad en Retiro, a fin de facilitar la obtención de pasajes gratuitos. El mismo funciona de lunes a viernes de 8 a 20, y cuenta con una sala de espera donde las personas pueden aguardar hasta ser atendidas.


Finalmente, para desmentir las acusaciones “desafortunadas” de Giuliani, quien manifestó que la CNRT no emplea a personas con discapacidad, “será preciso aclarar que semestralmente se envía a la oficina Nacional del Empleo Público la información de la cantidad de personas con discapacidad que trabajan en el organismo. Actualmente, en las oficinas ubicadas en la Terminal de Ómnibus de Retiro se encuentran trabajando 18 personas, 3 de ellas tienen discapacidad, lo que supera ampliamente el 4 por ciento establecido por Ley 25.689”.