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Buenos Aires

La CAME solicita combatir la informalidad en el comercio de frontera

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Este Régimen constituye, para las PYMES, un instrumento de singular importancia para contribuir a su localización y desarrollo en las extensas fronteras de la República Argentina.

 

Esto da lugar a una importante actividad económica que no sólo genera empleo local sino que también contribuye a la presencia soberana de la Argentina facilitando el comercio vecinal entre las ciudades de frontera argentinas y las de los países limítrofes.

 

Es importante destacar que el Decreto 855/97 estableció un régimen simplificado opcional de exportaciones denominado, de modo genérico, como “Régimen Simplificado de Aduana de Frontera”. Posteriormente, la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Resolución General 26/1997 por la que procedió a reglamentar este Régimen conforme lo preveía el artículo 5° del Decreto 855/97.

 

La CAME solicitó a los organismos responsables que, a fin de combatir de modo eficaz la informalidad en el comercio de frontera, se evalúen los siguientes puntos:

 

1. La reposición del Régimen establecido en la Resolución ANA N° 789/1989

 

2. La adopción de medidas necesarias para establecer la operatividad del “Régimen Simplificado de Aduana de Frontera” (Decreto 855/1997) para lo cual resulta imprescindible que se solicite al Banco Central de la República Argentina incluya a las exportaciones realizadas bajo el Régimen Simplificado de Aduana de Frontera en las excepciones previstas en la Comunicación “A” N° 3587 del Banco Central de la República Argentina.

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