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Declaran inconstitucionales las fotomultas que no tienen detención inmediata

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Así lo dictaminó la Justicia Federal de Paraná en Entre Ríos, que hizo lugar a un amparo presentado por un turista. Declaró que las fotomultas por exceso de velocidad que se hacen en las rutas nacionales de Misiones son inconstitucionales si no se detiene en el acto al infractor. 

El juez federal de Paraná, Daniel Alonso, sentó un precedente clave al cuestionar el accionar de la Policía de Misiones por no aplicar la metodología que establece el artículo 70 de la Ley Nacional de Tránsito que sostiene que ante una infracción por exceso de velocidad, un agente de tránsito debe identificarse ante el presunto infractor, presentar el formulario de acta reglamentario y otorgarle una copia. Desde la justicia argumentaron que por cómo se labraban y notificaban las infracciones, el procedimiento tenía un afán más recaudatorio que preventivo. 

En su descargo, la Provincia de Misiones sostuvo que la notificación al infractor se amparó en lo establecido en las leyes locales XVIII N° 37 y XVIII N° 38. En tanto, desde la Policía provincial indicaron que  “no es necesaria la notificación personal en el lugar” cuando la falta sea detectada por un sistema de control inteligente, así como tampoco retener la licencia.

Pero la respuesta de la justicia apuntó a que la ley provincial no es válida. “El legislador provincial no puede, por vía de reglamentación, desnaturalizar la norma reglamentada, en nuestro caso el Reglamento Nacional de Tránsito”.
De acuerdo al magistrado, “basta con ubicar un control en un radio de no más de 10 kilómetros del lugar de comprobación para detener su marcha en forma segura y cumplir acabadamente con las exigencias del Reglamento Nacional de Tránsito y, lo que es más relevante aún, lograr la finalidad de la Ley, que no es otra que la prevención de la siniestralidad vial”.

Por su parte, desde la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) se sumaron al debate y  destacaron que el decreto 779/95, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, establece que, al comprobar infracciones con métodos automáticos o semiautomáticos, la autoridad deberá “notificar la comisión de la falta al conductor de la unidad dentro de los 10 kilómetros del lugar”. Sin embargo, también remarcaron que la norma prevé que “cuando este procedimiento fuera imposible por circunstancias acreditadas debidamente, será válida la notificación al domicilio”. “Es decir, que el decreto contempla la notificación al domicilio. Por eso, desconocer la validez de ese tipo de notificaciones, prima facie, sería ir en contra de la norma que regula el procedimiento”, señalaron en la ANSV.

 

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