Dentro de este nuevo organismo se decidió crear el Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado, "que tendrá por objeto ingresar, registrar y dar de baja los bienes inmuebles que integran el patrimonio del Estado Nacional". Al respecto, el decreto estableció que "dentro del plazo de 90 días hábiles de la entrada en vigencia de la presente medida, y a fin de la conformación de la base de datos del Registro, las jurisdicciones y entidades deberán informar sobre la existencia de inmuebles propiedad del Estado Nacional, así como sus condiciones de uso y personal afectado al mismo".
La Agencia tendrá entre sus objetivos "la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional en uso, concesionados o desafectados". También se encargará de "la gestión de la información del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado y su evaluación y contralor".
Además, se ocupará de "la coordinación de las políticas, normas y procedimientos relacionados con los bienes inmuebles del Estado Nacional, el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las jurisdicciones y entidades que conforman el Sector Público Nacional".
La Agencia deberá coordinar "la adquisición o enajenación; la constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales; la locación; y la asignación o transferencia de uso" de los bienes inmuebles.