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Buenos Aires

Crean el Comité Nacional de Facilitación de Comercio

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El organismo funcionará en la órbita de la Jefatura de Gabinete y tendrá el objeto  de agilizar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Sobre Facilitación del Comercio, aprobado en la IX Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en diciembre de 2013.

Lo hizo a través de decreto 535/2019 publicado hoy en el Boletín Oficial, que precisó que el Comité estará integrado por miembros titulares y suplentes en representación de la Jefatura de Gabinete, y los ministerios de Producción, de Transporte, de Hacienda, del Interior, de Relaciones Exteriores, de Agricultura, de Salud; la Secretaría de Modernización y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El Comité dictará su reglamento interno en un plazo no mayor a seis meses a partir de la publicación de la presente medida, mediante el cual establecerá su estructura organizativa, las pautas destinadas a reglar su funcionamiento, la periodicidad de las reuniones, convocatoria de observadores y toda otra cuestión relativa al cumplimiento de sus cometidos.

A través de la Ley 24.425 la Argentina aprobó el acta final en la que se incorporaron los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC.

En la IX Conferencia Ministerial, celebrada en Bali, Indonesia, se aprobó el Acuerdo Sobre Facilitación del Comercio.

En función de los compromisos asumidos en el mencionado Acuerdo, cada miembro debe establecer o conservar un Comité Nacional de Facilitación o designar un mecanismo existente cuyo objeto sea el de facilitar la coordinación interna y la aplicación de sus disposiciones.