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Coronavirus y trabajo doméstico: las 10 preguntas clave en palabras de la OIT

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Temas salariales y el horario laboral hasta los permisos de tránsito, un repaso de las preguntas más frecuentes que hoy existen en torno al trabajo doméstico en Argentina, debido a las medidas de prevención y la cuarentena que rigen para mitigar los efectos de la pandemia.

Por primera vez desde su instauración en 2015, el Día del Personal de Casas Particulares deberá celebrarse puertas adentro. Así, en medio del freno general de actividades profesionales y productivas, el cierre de escuelas y centros de cuidados, las restricciones a la movilidad y el aislamiento social, el sector del trabajo doméstico es uno de los más afectados por las medidas implementadas para mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus.

Según cifras de la Organización Internacional del Trabajo, en Argentina, se cree que más de 1,7 millones de personas conforman el sector del trabajo doméstico. El 95 por ciento del total está representado por mujeres, quienes a su vez son el 17 por ciento de las asalariadas del país.

“Un 75 por ciento del trabajo doméstico se desarrolla en la informalidad”, indicó Pedro Américo Furtado de Oliveira, director de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el país. Además, señaló que este sector, como otros, posee diferencias significativas que marcan la brecha entre hombres y mujeres en el mercado laboral, “como ser menor remuneración a igual tarea, falta de acceso a cargos ejecutivos, violencia, acoso y empleo en negro”.

En este contexto, la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares de Argentina (UPACP) recibe un promedio de 800 consultas diarias, mediante diversos canales de atención, que reflejan las dudas, temores y preocupaciones de las trabajadoras del sector. Carlos Brassesco, apoderado legal de la UPACP, brinda respuestas para las diez preguntas más frecuentes que recibe este sindicato.

—¿Me corresponde trabajar en los días de cuarentena?

—Solo deben concurrir a trabajar las personas que el decreto 297/2020 considera como “Actividad Esencial” (ver también la Res. N° 219/20 del Ministerio de Trabajo). Se toma como “Actividad Esencial” a toda tarea según el artículo 6° del referido DNU N° 297/2020 (que en el inciso 5, refiere a las trabajadoras del cuidado de niños, adultos mayores y/o personas enfermas). En estos momentos, dicha labor es de exigencia excepcional para la economía nacional (Según Art. 2).

—¿La trabajadora cobra igualmente en los días de cuarentena, aunque no haya ido a trabajar?

—Sí, la trabajadora debe cobrar su remuneración habitual, aunque no se presente. El decreto 297/2020 indica que todas las trabajadoras que estén dispensadas de prestar labores igual tienen derecho a cobrar su remuneración habitual (artículo 8) y que el/la empleador/a se la abone.

—Cobraba mi sueldo en efectivo. ¿Cómo hago para cobrar mi sueldo si no me puedo desplazar?

—En el caso de no tener una cuenta bancaria, se apela al ingenio y la solidaridad. Se puede solicitar al empleador que realice un envío de dinero a través del sistema punto efectivo de los cajeros automáticos, para que lo pueda cobrar. Otras maneras no formales serían: solicitar el número de una cuenta bancaria de algún pariente o conocido, a la cual transferir; enviar el dinero en caja cerrada por algún tipo de delivery o a través de medios electrónicos, por un sistema de billetera virtual.

—La cuarentena comenzó cuando estaba en la casa de mi empleador ¿puedo volver a mi casa?

—Sí, tenés derecho a regresar a tu hogar y el empleador/a no puede retenerte ni impedirte que, cuando finalice la jornada o semana de trabajo, te vayas. No tenés obligación de quedarte en el lugar de trabajo

—¿Cómo le notifico a mi empleador que no tengo que ir a trabajar?

—Le tenés que avisar que por el decreto 297/2020 estás dispensada de concurrir a trabajar. En el caso de que él/ella no lo acepte, le debes enviar un telegrama (cuando finalice la cuarentena), indicando que no fuiste a trabajar para cumplir la cuarentena. Es importante que le envíes la notificación por email o teléfono, para conversar una constancia del aviso.

—Si no voy a trabajar por respetar la cuarentena ¿me pueden despedir?

—No, durante la cuarentena no te pueden despedir (igual, conviene que tengas tu constancia de aviso).

—¿Cómo obtengo el permiso para poder transitar?

—El empleador deber extenderte una certificación y realizar el trámite, mediante la página web “Trámites a Distancia”, indicando el motivo por el cual se realiza el traslado. Además, es aconsejable que transites con una copia del recibo de sueldo.

—Estoy registrada como trabajadora ¿Cobro igual el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)?

—Sí, ANSES estableció que el IFE le corresponde a todas las trabajadoras de casas particulares. Para recibirlo, debes inscribirte en la página de ANSES.

—¿El IFE reemplaza al salario?

—No. El IFE no es un pago a cuenta ni sustituye al sueldo. Es un apoyo otorgado por el Estado nacional a través de la ANSES por un monto de $10.000 pesos argentinos, no tiene nada que ver con el o los sueldos que cobres habitualmente. Los empleadores tienen la obligación de pagar tu remuneración, aunque no concurras a trabajar por la cuarentena y no pueden efectuarte ningún tipo de descuento, por eso.

—¿Me corresponde ir a trabajar los días feriados?

—No. Quienes trabajan en casas particulares pueden tomar los feriados para descansar y deben cobrar el sueldo por el día feriado no trabajado, siempre y cuando se trate de un día en el que habitualmente preste sus labores al empleador.

Una más: la pregunta del millón

Incluso desde antes de la crisis provocada por la pandemia del coronavirus, existe una pregunta de enorme relevancia y de las más recurrentes entre quienes realizan trabajo doméstico y los empleadores. Se trata de un interrogante fundamental para promover la formalización y profesionalización del sector: ¿cómo es el proceso para registrarse y así tener una relación laboral en blanco?

La respuesta es simple: se puede registrar a una persona como trabajadora de casas particulares desde la sección web específica de la AFIP (https://casasparticulares.afip.gob.ar/default.aspx) y también por vía telefónica, comunicándose en los días hábiles, entre las 8:00 y las 18:00 horas, al número 0800-222-2526.

Por otra parte, la OIT ofrece de manera gratuita una Guía para trabajadoras de casas particulares que fue editada junto a la UPACP, el Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina (SACRA) y el Ministerio de Trabajo. Con diseño y lenguaje ágil, esta publicación brinda información práctica y actualizada sobre las condiciones y procedimientos de empleo, tanto para trabajadoras domésticas como para sus empleadores.

“Esta guía no es sólo para ellas”, explicó Furtado de Oliveira, “sino también para sus empleadores: conocer los derechos y obligaciones de cada parte es el primer paso para reducir la informalidad”, finalizó el director de la OIT en Argentina.