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Buenos Aires

Condenaron a un colectivero por las lesiones que sufrió una pasajera ebria

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La Sala J de la Cámara, con las firmas de las juezas Zulema Wilde y Beatriz Verón, sostuvo que ante una actitud revoltosa del grupo de jóvenes "el chofer del colectivo se puso de pie, tomó una actitud irascible y procedió en forma violenta a desalojar a la totalidad de los pasajeros de la unidad". En ese momento, manifestó, se produjo "la caída de la menor de edad al pavimento y el chofer emprendió la marcha sin advertir que la actora se encontraba caída, pasándole por arriba con las ruedas y provocándole graves lesiones".


"La conducta seguida por (el conductor) no se ajustó a los estándares de un chofer profesional dedicado el transporte público de pasajeros, sino que por el contrario, adoptó un accionar no diligente e imprudente, y no acorde a las circunstancias del caso, lo que se constituyó en definitiva en la causa eficiente, exclusiva y excluyente en la producción del siniestro", destacó el fallo. Los hechos ocurrieron el 26 de marzo de 2006 cuando la joven, por entonces de 19 años, cayó del vehículo en la localidad bonaerense de Quilmes.


La joven sufrió "politraumatismo y traumatismo encéfalocraneano" y fue trasladada de urgencia al Hospital Iriarte de Quilmes en estado de shock hipovolémico. Por ello requirió "transfusión sanguínea a consecuencia de fractura expuesta de fémur izquierdo, scalp de muslo izquierdo (cara anterior, cara interna y externa desde la ingle hasta su tercio inferior), fractura de pelvis (rama isquio e iliopubiana derecha), traumatismo cerrado de abdomen", según el fallo.

 

Asimismo, las juezas resaltaron que se le practicaron "toilettes mecánica quirúrgica de muslo izquierdo bajo anestesia general y tracción esquelética transtibial de miembro inferior izquierdo, injerto mallado de piel, reacondicionamiento de tutor a sistema biplanar, lavado peritoneal y retiro posterior de los tutores con colocación de valva de yeso largo y pseudoartrosis de fémur izquierdo".


Tras permanecer casi diez meses internada, fue dada de "alta con valva de yeso transitoria hasta nueva cirugía (osteosíntesis) para corregir la fractura del fémur. Las lesiones de piel evolucionaron con secuelas físicas (cicatrices)". La defensa de la empresa de transportes sostuvo que el siniestro "se debió a su peligroso estado de alcoholemia que portaba y no a la actitud del chofer del colectivo y su raudo arranque para alejarse del lugar de los incidentes".


Pero el tribunal replicó que "en mérito a las probanzas rendidas y analizadas, y las consideraciones precedentemente mencionadas, surge acreditada la mecánica del hecho descripta en el escrito de inicio, la existencia de un daño cierto, en directa relación de causalidad con el accidente". "Los demandados no han acreditado ninguna de las eximentes previstas por la normativa aplicable con aptitud suficiente para romper el nexo de causalidad adecuado", enfatizó el tribunal.