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Buenos Aires

Compensarán a petroleras y provincias si renuncian a futuros reclamos

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A través de una resolución publicada en el boletín oficial, el Ministerio de Hacienda dispuso realizar una transferencia a las empresas productoras de petróleo y las provincias de $116,10 por barril de petróleo entregado al mercado local durante este mes, en compensación por el congelamiento de precios dispuesto semanas atrás.

Los montos establecidos se abonarán en un 88% a las empresas productoras de petróleo y en un 12% a las provincias en cuya jurisdicción se encuentre la concesión en la cual se haya producido el petróleo, según refiere la resolución 552/2019 de la Secretaría de Energía, publicada hoy en el Boletín Oficial.

También determinó una transferencia a las empresas productoras de biocombustibles beneficiarias del régimen de promoción, equivalente al 6% del precio establecido por Energía para agosto último, aplicable a la producción entregada al mercado local durante todo este mes.

El decreto 566, sustituido por el 601, estableció que las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local hasta el 13 de noviembre próximo deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto último, aplicando un tipo de cambio de referencia de $ 46,69 por dólar, y un precio de referencia Brent de US$ 59 por barril.

Las empresas productoras de petróleo y de biocombustibles deberán acompañar una declaración por la que se obliguen a mantener indemne al Estado Nacional por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes, contraladas o vinculadas, relacionadas a la aplicación de los decretos 566 y 601.

Hacienda precisó que la solicitud de las transferencias que correspondan en los términos de esta resolución deberá estar acompañada de las renuncias de las empresas productoras de petróleo y de biocombustibles, y las provincias concedentes a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, relacionados a la aplicación de los decretos 566/2019 y 601/2019.

La norma especificó que “para sostener el nivel de actividad y empleo y proteger al consumidor durante este período excepcional, corresponde atenuar el impacto que las medidas establecidas por los decretos 566 y 601 generaron en las empresas productoras de petróleo así como en las de biocombustibles, en razón de la mezcla obligatoria de dichos productos con los combustibles fósiles dispuesta por la ley 26.093”. (Télam)