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Biocombustibles: nueva normativa para el régimen de control de alcoholes

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La Resolución 37/09 define a la Anhidradora como el local de destilación, deshidratación o almacenaje de alcohol etílico anhidro, destinado a la mezcla con naftas para la obtención de biocombustibles. Dicha norma establece también que las Anhidradoras deberán solicitar al INV, previo al traslado del alcohol etílico anhidro a las empresas petroleras para su mezcla con naftas o a otra Anhidradora, un Análisis de Libre Circulación, el que podrá efectuarse en carácter de Declaración Jurada.

 

Así, “los responsables de las Anhidradoras deberán solicitar al INV previo al traslado del alcohol etílico anhidro a las empresas petroleras para su mezcla con naftas, un Análisis de Libre Circulación, el que se podrá efectuar por Declaración Jurada, debiendo colocar como Producto, Alcohol Etílico Anhidro para Biocombustible". 

 

En esta modificación se agrega que "en aquellos casos en que el producto tenga como destino otra Anhidradora, se definirá al mismo en el respectivo análisis, como Alcohol Etílico Anhidro”. 

 

Por la incorporación de bioetanol a las naftas en un porcentaje de 5 por ciento, dispuesta por el Gobierno, es importante hacer un seguimiento del alcohol anhidro con destino a uso como biocombustible, atento que las plantas de corte con naftas no se encuentran inscriptas ante este Organismo. 

 

989 Alcohol Etílico Anhidro para Biocombustible

 

Esta modificación hace necesario crear un nuevo código de producto que identifique claramente aquel alcohol anhidro con destino de uso como biocombustible. 

 

Así se incorpora a la Tabla Numérica de Productos Vitivinícolas Alcoholes y Productos de Enológico y otros de uso en establecimientos vitivinícolas el Código denominación: 989 Alcohol Etílico Anhidro para Biocombustible. 

 

El Alcohol Etílico Anhidro para Biocombustible deberá además "egresar de las Anhidradoras desnaturalizado con Benzoato de Denatonio en una proporción de 40 partes por millón o con Nafta en una proporción de 1,5 ºA en volumen". 

 

El incumplimiento de lo establecido en la presente normativa será considerado en infracción a lo establecido en artículo 29, de la Ley Nº 24.566. Dicha Ley establece el Régimen de Control de la Producción, Circulación, Fraccionamiento y Comercialización de los alcoholes etílicos y metanol.