La resolución 217/12I difundida hoy, que así lo dispone, ordena a la Secretaría de Transporte que coordine las actividades a fiscalizar y/o dicte las normas regulatorias y complementarias correspondientes, con la intervención de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
Los servicios ferroviarios a prestar consisten en operar los trenes de acuerdo con las frecuencias y condiciones que proponga el Operador en función de los recursos disponibles; adquirir los bienes necesarios y contratar y ejecutar obras básicas para el recupero de la calidad del servicio.
La UGOMS S.A. fue conformada por las concesionarias Metrovías S.A. y Ferrovías S.A. a partir de que se retirara la concesión de estos servicios a Trenes de Buenos Aires (TBA).
El Procedimiento de Rendición de Ingreso y Egresos está contenido en el anexo de la resolución y establece, entre otros, que el Operador deberá efectuar una rendición de cuentas dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización de cada mes calendario. Deberá además elevar a la Secretaría de Transporte un informe detallado del movimiento de todos los ingresos y egresos comprometidos en la gestión de la operación integral, administración y explotación por cuenta y orden del Estado Nacional de estos servicios.