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Apelan el fallo que declara inconstitucional la extensión del estacionamiento medido

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El Gobierno porteño apelará el fallo de la Justicia que declaró parcialmente inconstitucional la Ley que amplía y concesiona el servicio de Estacionamiento Regulado, al considerar que “no está previsto en la Constitución de la Ciudad el procedimiento de doble lectura de la Ley para estos casos, tal como exige el fallo”, informó hoy la secretaría de Transporte.

“No se está otorgando un derecho, ni disponiendo un bien de dominio público, sino directamente concesionando un servicio público de control y regulación del tránsito en la Ciudad, por lo que no es necesario someter el tratamiento de la ley a un procedimiento de doble lectura”, detalló el comunicado. Según el fallo del lunes pasado, la justicia determinó la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 5728, aprobada a fines del 2016 y exigió su doble lectura para la aprobación, que incluye el llamado a una audiencia pública.

La medida judicial fue firmada por el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario número 23, Francisco Ferrer, en base a un recurso de amparo presentado por Gustavo Desplats, asesor del ex legislador Gustavo Vera, con apoyo del Observatorio del Derecho a la Ciudad.

Según los amparistas y el juez Ferrer, “la ley debería haber sido sancionada por 40 votos y con una aprobación en doble lectura que incluyera una audiencia intermedia”.

La ley 5728 fue aprobada en 2016 con 33 votos a favor y planteaba autorizar la concesión del Sistema de Estacionamiento Regulado por el plazo de 10 años y proponía extender el esquema al 45 por ciento de las calles, incluyendo nuevos barrios como Almagro, Boedo, Colegiales, Caballito, Palermo, Chacarita, Villa Ortúzar o Constitución.

La Justicia a través de una sala de la Cámara de Apelación le había dado la razón al gobierno de la Ciudad en una situación anterior similar en 2014 y entendió que en este caso no era necesario cumplir con el proceso de doble lectura. según determinó el comunicado oficial.
Los tiempos legales dictaminan que si en un plazo de 18 meses, contados a partir de la promulgación de la frenada ley no se adjudicaba la concesión, el Poder Ejecutivo debía estatizar el servicio.

Los amparistas consideran que este plazo venció el 9 de junio pasado y consideran que la el gobierno debe asumir la prestación del servicio, aunque la postura oficial indicó que esa cláusula estuvo suspendida y que los plazos no vencieron.

De esta manera, esta medida suspende el proceso de licitación para la concesión del servicio en cinco zonas de la Ciudad, ya que estaba previsto para el próximo 2 de julio la apertura de sobres para dar a conocer las empresas interesadas.

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