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Buenos Aires

Aprueban tarifas para transporte y almacenaje de petróleo crudo

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Así lo dispone la resolución 118/11 de la Secretaría que se publica hoy en el Boletín Oficial, con un Anexo I, en el que se precisan los montos a aplicar por las transportistas desde los distintos oleoductos hasta los destinos preacordados.

Las tarifas de transporte serán iguales para todo cargador que, bajo similares circunstancias y condiciones, requiera el transporte de petróleo crudo a través de un mismo oleoducto y/o tramo de dicho conducto, aplicándose igual tratamiento para las tarifas de almacenaje y uso de boya.

Los valores tarifarios de la presente resolución tendrán una vigencia de cinco años, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Si se produjera alguna variación significativa en los parámetros considerados en la metodología de cálculo, y/o a pedido debidamente justificado de las partes involucradas, las tarifas aprobadas podrán ser revisadas y eventualmente modificadas por la Autoridad de Aplicación.

Las empresas transportistas no podrán cobrar una tarifa superior a las aprobadas ahora, debiendo informar a la Autoridad de Aplicación, mediante declaración jurada, las tarifas efectivamente aplicadas, junto con las pautas que las determinan en
correspondencia con los servicios prestados.Sin esta presentación, las empresas no estarán autorizadas a hacer efectivo el cobro de los servicios respectivos.

Por otra parte, la Autoridad de Aplicación auditará las inversiones proyectadas por los transportistas para asegurar la calidad del servicio y las condiciones de seguridad operativa del sistema, ya que al ser incluidas en el cálculo tarifario respectivo, revisten el carácter de inversiones comprometidas.
 

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