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Buenos Aires

Los que viajen al exterior sólo podrán adquirir la moneda de curso en el país de destino

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Se trata de una modificación del "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias". De este modo, la AFIP "considerará, a los efectos de la validación, el destino informado y la moneda que se pretenda adquirir y, de esta forma, posibilitar que la persona que pretenda viajar pueda acceder a la compra de la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino".

 

Como ejemplo, el organismo puntualizó que "si se viaja a la República Oriental del Uruguay (se podrá) adquirir pesos uruguayos, si se viaja a la República Federativa del Brasil, reales, a la República del Paraguay, guaraníes".

 

La resolución estableció además que "las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán, para su validación, que los datos declarados por el potencial adquiriente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre o, en su caso, por el operador turístico interviniente". "En caso de disconformidad con la respuesta obtenida, el adquirente podrá presentar una nota exponiendo los motivos de aquélla y, en su caso, acompañando la documentación que respalde su presentación", aclaró el texto oficial.

 

Además, dispuso que "cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11.683".