En sus considerandos, la norma explica que la temporada de cruceros 2012/13 está en curso y la contratación de esos servicios por parte de los pasajeros se efectuó en forma anticipada. Y que frente a la dificultad operativa que representaría para las empresas dar aviso de cambios en el cobro de tasas, se los exime del pago.
En tanto, a través de la disposición 2632/12, se implementó el cobro vía web de la tasa de reciprocidad para ingresar al país a través en todos los pasos de frontera a partir del 7 de enero del 2013. La tasa deberá ser abonada a través de la página web institucional (www.migraciones.gov.ar) mediante el sitio de Provincia Pagos, con tarjeta de crédito y en forma previa al ingreso al país.
El comprobante generado deberá ser impreso y presentado ante las autoridades junto con la documentación para el control migratorio.
En 2008, a través del decreto 1654, se había dispuesto la creación de la tasa de solicitud de ingreso al país por motivo de turismo o negocios, la que debe ser abonada al momento de ingresar a la Argentina por los extranjeros que se encuentren eximidos de la visación consular argentina por motivos de turismo o negocios y que sean nacionales de países que exijan a los ciudadanos argentinos el pago de una tasa por la solicitud y/o tramitación de visa consular de ingreso a sus respectivos territorios.