De este modo, se limitó la captura de abadejo (Genypterus blacodes) a 10 toneladas por buque en las mareas que duren hasta 30 días; y 20 toneladas por buque en las mareas que superen ese plazo durante los meses de enero, febrero, marzo y abril. Y durante los meses de mayo a diciembre a 15 toneladas por buque en las mareas que duren hasta 30 días; y 20 toneladas por buque en las mareas que superen dicho plazo.