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Buenos Aires

“Trapitos” estarán registrados y se les pagará a voluntad

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La norma fue aprobada por 31 votos aportados en su mayoría de los bloques de la oposición, en tanto 29 diputados de PRO, Socialismo, Encuentro Progresista y Unión Federal lo hicieron en contra. Según la norma, el Registro funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público y deberá comenzar a funcionar en un lapso de 120 días posteriores a la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

El texto de la ley destacó que la autoridad de aplicación deberá asignar al cuidacoches un horario y lugar determinado para su actividad, aunque aclaró que tendrá carácter rotativo. Además, lucirán una indumentaria identificatoria, que recibirán de forma gratuita, y una credencial en la que deberá constar el lugar y horario asignado.

 

La ley establece que los llamados "trapitos" podrán recibir dinero pero en carácter voluntario, porque de lo contrario será revocado el permiso recibido.Al respecto, la norma fija que reclamar una suma específica significará incurrir una contravención o delito.

 

Los legisladores reformaron tres artículos del Código de Habilitaciones y verificaciones. Uno de ellos, el 11.12.1, quedó redactado de la siguiente forma: "Podrá otorgarse permiso para ejercer la actividad de 'Cuidador de vehículos' a aquellas personas que se ocupen de cuidar, durante la ausencia de sus propietarios o conductores, vehículos estacionados en los lugares de dominio público que determine el Gobierno de la Ciudad a propuesta de las Comunas".

 

"Las personas físicas que deseen obtener el permiso deberán registrarse en el Registro de Cuidadores de Vehículos, que funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público", agregó el texto. La redacción del artículo 11.12.2 señala que los permisos serán de carácter "precario, personal e intransferible", con una duración de dos años y la posibilidad de ser renovados por igual término.

 

Un registro que busca blanquear una actividad que se impone de hecho

 

Serán beneficiarios las personas mayores de 18 años de edad, "con ingresos insuficientes para la atención de sus propias necesidades y las de su grupo familiar". La tramitación del permiso será gratuita y deberá priorizarse para su otorgamiento "a los adultos mayores, los que padezcan una discapacidad física o tengan a su cargo una persona discapacitada, y los que integren familias numerosas".

 

Por su parte, la modificación al artículo 11.12.3 del Código de Habilitaciones y Permisos sostiene que los permisos serán concedidos en "espacios en calzadas frente o en las inmediaciones de lugares donde se realizan eventos deportivos, culturales o de entretenimiento de carácter masivo, durante el tiempo que se desarrollen los mismos".

 

La norma modificó, además, el artículo 79 del Código Contravencional porteño, que sanciona "con uno a dos días de trabajo de utilidad pública o multa de 200 a 400 pesos" a quien exige retribución por esta actividad sin autorización legal. "Cuando se exigiera retribución, la sanción se elevará al doble", y si existe una "previa organización", la pena será de "uno a cinco días de arresto o multa de 800 a 2.000 pesos".

 

Por último, la ley también prevé sanciones para "el responsable de la autoridad pública" que "omitiera disuadir, impedir o consintiera la contravención de quien realiza la actividad de cuidado de vehículos", porque será considerado "partícipe necesario".

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